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Artículo 1: DENOMINACIÓN Y OBJETO

En la ciudad de Santa Fe, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, donde tendrá su domicilio real y legal se constituye el CENTRO DE CORREDORES, COMISIONISTAS Y CONSIGNATARIOS DE CEREALES Y OLEAGINOSOS DE SANTA FE, asociación civil, sin fines de lucro, que se regirá por los presentes estatutos y las normas vigentes que le sean aplicables.


La asociación, tiene por objeto: Agrupar y llevar constancia escrita de personas físicas y jurídicas que actúen como corredores, comisionistas y consignatarios de cereales y oleaginosos, legumbres, materias primas de origen agropecuario y productos y subproductos derivados y afines, servicios y contratos que deriven de dicha actividad, dentro del ámbito de la ciudad de Santa Fe y zonas de influencia. Para tal fin podrá ejercer las siguientes funciones:

  1. Fomentar entre los asociados el espíritu de unión, ética profesional, responsabilidad comercial, moral y competencia leal.
  2. Defender y velar por los intereses de sus asociados y en general la actividad del corretaje, propendiendo su defensa en todo aquello que significare una desventaja en la normas corrientes o evitando abusos o desigualdades.
  3. Asumir la representación gremial de sus asociados ante el gobierno nacional, provincial o municipal, organismos públicos en general, personas jurídicas privadas, particulares y procurar que en cada gestión con los mencionados se vele por la promoción de la actividad del Centro.
  4. Hacer respetar las disposiciones establecidas en el presente Estatuto, las disposiciones legales que rigen la actividad, las reglamentaciones y los aranceles establecidos por las Bolsas, Cámaras Arbitrales, como así también hacer respetar los usos y costumbres de plaza, reservándose el derecho de sancionar si no se cumplen dichas normas, según el procedimiento descripto en estos estatutos
  5. Informar y asesorar legal y comercialmente a sus asociados en lo que respecta a las transacciones de granos, semillas, cereales, derivados y afines que contribuyan a optimizar su actividad profesional.
  6. Participar, en representación de sus miembros, de todas aquellas actividades e iniciativas que procuren el mejor desempeño del corretaje de cereales y fortalezca y promueva el crecimiento y transparencia del mismo.
  7. Determinar las condiciones de idoneidad y requisitos esenciales que deben acreditar los asociados para integrar esta asociación.
  8. Dada la importancia de la actividad de este Centro de corredores, comisionistas y consignatarios de cereales es menester que el mismo integre la Cámara Arbitral de Cereales y mantenga estrecha vinculación con la Bolsa de Comercio de Santa Fe.

Artículo 2: AMBITO DE ACTUACIÓN, CONTROL DE LA ACTIVIDAD

La Asociación extenderá su actuación a todo el territorio de la ciudad de Santa Fe, pudiendo a tales fines, cuando ello fuere necesario, constituir filiales, delegaciones u otras modalidades representativas que se ajustarán a lo reglamentado en estos estatutos.

Artículo 3: PATRIMONIO

El patrimonio de esta Asociación está integrado por los bienes que actualmente posee y los que produzca o adquiera posteriormente por cualquier título. A continuación se detallan los mismos:

  1. Aporte voluntario de sus fundadores.
  2. Las cuotas de ingreso y mensuales, las contribuciones de sus asociados, las que se fijarán, modificarán o adecuarán a consideración de la Comisión Directiva por mayoría simple.
  3. Los ingresos por servicios prestados por la Asociación, sumas provenientes de convenios con otras instituciones, rentas que produzcan sus bienes.
  4. Subsidios, donaciones, legados, herencias con beneficio de inventario que se hicieran a nombre del Centro.
  5. Los demás ingresos que perciba la Asociación no previstos en los incisos anteriores y que no sean contrarios a los fines de la entidad y promuevan el crecimiento de la misma.

Para cumplir con los fines y objetivos del Centro, su patrimonio podrá ser utilizado para:

  1. Adquirir, vender, transferir, explotar y realizar toda clase de contratos y acuerdos de índole agropecuaria.
  2. Efectuar operaciones bancarias y financieras con entidades públicas o privadas.
  3. Contraer obligaciones y constituir toda clase de derechos reales sobre los bienes muebles e inmuebles siempre que ello no signifique un detrimento del patrimonio.
  4. Llevar a cabo todos los actos jurídicos autorizados por las leyes que sean necesarios para el desarrollo y cumplimiento del objeto del Centro.
  5. Efectuar donaciones a entidades públicas o privadas, con el fin de promover alguna actividad cultural, científica o por caridad que justifique ampliamente la misma.
  6. Los incisos mencionados anteriormente deben proponerse por la Comisión Directiva y contar con la aprobación de los dos tercios de sus miembros.

Artículo 4: INTEGRANTES:

La Asociación podrá ser integrada por personas físicas o jurídicas.

PERSONAS FÍSICAS: deberán reunir las siguientes condiciones:

  1. Tener capacidad legal para el comercio,
  2. Ejercer como actividad, el corretaje de cereales, oleaginosos, legumbres, productos, insumos y derivados de origen agropecuario
  3. Estar debidamente inscriptos en el Registro Nacional, Provincial o Municipal vigente que regule la actividad del Corretaje, Corredores, Comisionistas y Consignatarios de Cereales y Oleaginosos.

• PERSONAS JURIDICAS:

  1. Deben estar constituidas según los tipos legales previstos, debidamente inscriptas en los Registros Públicos correspondientes.
  2. Ejercer como actividad, el corretaje de cereales, oleaginosos, legumbres, productos, insumos y derivados de origen agropecuario
  3. Hacerse representar por persona de existencia visible fehacientemente facultada por estatuto o poder general o especial.
  4. Estar debidamente inscriptos en el Registro Nacional, Provincial o Municipal vigente que regule la actividad del Corretaje, Corredores, Comisionistas y Consignatarios de Cereales y Oleaginosos.

Ambas figuras deben cumplimentar los siguientes requisitos:

  1. Ser socios de la Bolsa de Comercio de Santa Fe, mientras dure la adhesión del Centro a la citada institución.
  2. Fijar domicilio legal en la ciudad de Santa Fe.
  3. Acreditar antecedentes y trayectoria comercial en el rubro y antecedentes de los apoderados e integrantes.
  4. Ser presentados por dos asociados activos.
  5. Cumplir con todo lo normado en estos estatutos.
  6. No serán parte del Centro las personas físicas o jurídicas y sus representantes, sancionados por resolución o sentencia firme en lo penal de la Justicia Nacional o Local, Bolsa de Comercio de Santa Fe, Cámara Arbitral de Cereales de Santa Fe o la Comisión Directiva de la Asociación.

Artículo 5: CATEGORÍAS DE ASOCIADOS:

Habrá las siguientes categorías de asociados: a) Honorarios b) Vitalicios c) Adherentes d) Activos.

a) MIEMBROS HONORARIOS: Serán asociados honorarios aquellas personas físicas o jurídicas que por determinados méritos o servicios prestados a la Asociación, o por donaciones o por una actividad destacada y relevante actuación en el campo de la actividad cerealista, se hagan acreedores a tal distinción. Serán designados por la Asamblea por resolución de las dos terceras partes de los votos presentes y a propuesta de los socios. Quedarán exentos del pago de las cuotas mensuales, pero si la abonasen seguirán manteniendo los mismos derechos y obligaciones que los asociados activos, con la salvedad de que no tendrán derecho a voto en asambleas.

b)
MIEMBROS VITALICIOS: Serán miembros vitalicios los asociados activos que cuenten con una antigüedad mínima ininterrumpida de 25 años en tal carácter. Tendrán los mismos derechos y obligaciones que los asociados activos. Si después de haber sido nombrados vitalicios perdieran la condición exigida para todos los asociados en cuanto a estar inscriptos como corredores, mandatarios, comisionistas, consignatarios de cereales en el Registro Nacional, Provincial o Municipal vigente, que oportunamente corresponda, quedarán como adherentes con la salvedad que no abonaran cuota alguna.

c) MIEMBROS ADHERENTES: Serán miembros adherentes aquellas personas físicas o jurídicas que reuniendo los restantes requisitos de los miembros activos no posean la condición exigida para todos los asociados en cuanto a estar inscriptos como corredores, mandatarios, comisionistas, consignatarios de cereales en el Registro Nacional, Provincial o Municipal vigente, que oportunamente corresponda. Si hubiesen sido miembros activos y perdieran la condición descripta anteriormente, deben haber estado registrados en el padrón de asociados durantes los últimos tres años. Pagarán cuota de ingreso y mensual. Tendrán derecho a voz, pero no a voto. No podrán formar parte de la Comisión Directiva.

d) MIEMBROS ACTIVOS: Serán asociados activos las personas físicas o jurídicas que desempeñen funciones de corredores, mandatarios, comisionistas, consignatarios de cereales en el Registro Nacional, Provincial o Municipal vigente, que oportunamente corresponda. Ser socio de la Bolsa de Comercio de Santa Fe, mientras dure la adhesión del Centro a la citada institución. Pagarán cuota de ingreso y mensual y tendrán derecho a voz y voto y podrán nombrar su representante para el órgano social, debidamente acreditado.

Artículo 6: DEL INGRESO:

La solicitud de ingreso como asociado, debe hacerse por escrito y de acuerdo a los requisitos vigentes y establecidos por estos estatutos; al momento de su presentación, la cual se dará a conocer de manera fehaciente al resto de los socios durante 8 días corridos, para que puedan formular impugnaciones u objeciones. Pasado dicho plazo, la Comisión Directiva deberá contar con la aprobación de la mitad más uno de los miembros presentes en la reunión. En caso de rechazo, la Comisión no esta obligada a exponer sus razones y sólo podrá presentarse una nueva solicitud al año de efectuarse el rechazo.

Artículo 7: DERECHOS DE LOS MIEMBROS:


  1. Ser electo miembro de la Comisión Directiva o del Órgano Fiscalizador del Centro.
  2. Participar con voz y voto de las asambleas y votar en los comicios, si lo permite su condición de socio.
  3. Gozar de todos los beneficios sociales que acuerden estos estatutos y los reglamentos, siempre que se hallen al día con tesorería y no se encuentren cumpliendo penas disciplinarias.
  4. Proponer a la Comisión Directiva por escrito todas aquellas medidas o proyectos que consideren convenientes para la buena marcha de la institución.
  5. Solicitar por escrito a la Comisión Directiva una licencia con eximición del pago de las cuotas hasta el plazo módico de un año y siempre que la causa invocada se justifique ampliamente. Durante dicho término el asociado no podrá participar de los beneficios que otorgue la asociación, ni hacer uso de los demás derechos que le asisten.
  6. Disponer de una licencia extraordinaria si debiera excusarse por razones oficiales de carácter municipal, provincial o nacional.
  7. Presentar su renuncia en carácter de asociado a la Comisión Directiva, la que resolverá sobre su aceptación o rechazo si proviniera de un asociado que tenga deudas con la institución o sea pasible de una sanción disciplinaria.

Presentar denuncias a la Comisión Directiva sobre el comportamiento indebido de asociados por contravenciones comerciales o profesionales que perjudiquen los objetivos del Centro o de un asociado en particular.

Artículo 8: OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS:

  1. Conocer, respetar y cumplir la obligaciones de estos estatutos, resoluciones de la Asamblea y la Comisión Directiva.
  2. Tener deberes de ética profesional y compañerismo en sus relaciones con los demás asociados.
  3. Cumplir con las obligaciones propias de la actividad que desarrollan, emanadas de las normas vigentes, reglamentos, usos y costumbres del comercio.
  4. Abonar con puntualidad las cuotas mensuales y las contribuciones de cualquier tipo que fije la Comisión Directiva y/o Asamblea.
  5. Aceptar los cargos para los cuales fueron designados y desempeñarlos con diligencia y decoro, promoviendo en todo momento el progreso de sus asociados y el cumplimento de los objetivos del Centro.
  6. Comunicar por escrito, a la Comisión Directiva dentro de los diez días todo cambio relevante, a saber: cambio de tipo societario, apertura de concurso preventivo o su solicitud de quiebra, iniciación de procesos penales en su contra y las resoluciones penales que recayeran sobre los mismos, como así también, cualquier otra circunstancia que perjudique su reputación comercial, los cambios de autoridades o cambio de representantes, de domicilio, razón social, sanciones del Gobierno Nacional , Provincial o Municipal , Bolsas de Comercio o de Cereales o Cámaras Arbitrales.

Artículo 9: DESAFILIACIÓN:
Los miembros cesarán en su condición de asociados por las siguientes causas:

  1. Por muerte si fueran personas físicas y por liquidación o disolución en caso de personas jurídicas.
  2. Por renuncia y la misma haya sido aceptada.
  3. Por la falta de pago de los aportes dinerarios en término o modalidad debida, previa constitución en mora de los mismos. Efectivizado el incumplimiento la Comisión Directiva dispondrá su eliminación del Registro de socios y no podrá solicitar su reingreso hasta un año después de la fecha de la eliminación.
  4. Incumplimiento en forma reiterada de las reglas o deberes que le impone este Estatuto, la Asamblea o la Comisión Directiva.
  5. Cese en el desempeño de la actividad de comisionista, corredor o consignatario. Se podrá considerar, a criterio de la Comisión Directiva el cambio de categoría, a la de adherente.
  6. Que haya cometido actos de deshonrosos, dolosos o fraudulentos, que perjudiquen al Centro o alguno de sus miembros en forma particular.
  7. Por conductas inmorales pasibles de sanciones legales.

Artículo 10: SUSPENSIONES:

En caso de incurrir en otro tipo de faltas, no previstas en el artículo anterior, los asociados podrán ser suspendidos en el goce de sus derechos sociales por un término prudencial, que no podrá exceder de seis meses.
Dicha sanción la determinará la Comisión Directiva por mayoría. Si el asociado fuere miembro de la Comisión Directiva se requerirá para aprobar la medida y ejecutarla un quórum de dos tercios y la aprobación por mayoría de los presentes.


Artículo 11: APELACIÓN:

Los asociados podrán apelar las resoluciones o sanciones emanadas de la Comisión Directiva, en la primera reunión mensual de la Asamblea que se celebre, presentando con diez días de anticipación a la celebración de la misma, un recurso formulado en forma escrita. Este artículo se relaciona con el artículo 32.

Artículo 12: REINCORPORACION:
Cuando los miembros fueron suspendidos por deudas de cuotas sociales o en situaciones donde no se vio afectada la buena reputación y honorabilidad de la asociación, no podrán solicitar su reingreso hasta seis meses posteriores a la suspensión o eliminación del padrón de asociados. La solicitud de reincorporación se efectuará mediante nota escrita.
Dicha petición quedará a consideración de la Comisión Directiva.
En caso de ser aceptada y el motivo sea por deudas, procederá al pago íntegro de las mismas desde la fecha de su constitución en mora.
Su antigüedad no se computará salvo que abone además de su deuda histórica, todas las cuotas sociales devengadas desde su suspensión hasta la fecha de reincorporación.

Artículo 13: DE LA COMISION DIRECTIVA:
La Institución está conducida, administrada y representada por una Comisión compuesta por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, tres Vocales Titulares, tres Suplentes. Además existirá un órgano de contralor, compuesto por dos Síndicos con cargos de Titular y Suplente. Ambos organismos durarán dos años en sus funciones.
Este mandato podrá ser renovado por reelección, no más de dos períodos consecutivos (no podrán durar en el cargo más de 4 años corridos) por el voto de la mayoría de los miembros presentes con derecho a voto y podrá ser revocado en cualquier momento, por decisión de una Asamblea Extraordinaria de asociados, que reúna los dos tercios de todos sus asociados con derecho a voto, invocando alguna de las causales pasibles de sanción o por ineficiencia o inoperancia manifiesta y probable.
Podrán formar parte de los organismos más de un socio por sociedad, pero a los efectos de la votación, sólo se contabilizará un voto por persona jurídica.

Artículo 14: DE LOS MIEMBROS DE LA COMISION DIRECTIVA:

Para ser miembro de la Comisión Directiva y Síndico Titular o Suplente se requiere: a) Ser miembro activo o vitalicio (persona jurídica, física y sus representantes). Si estos durante su mandato pasaren a otra categoría, deberán presentar su renuncia de manera declinable.

b) Abonar puntualmente las cuotas mensuales y contribuciones correspondientes.
c) Ser mayor de edad y con capacidad jurídica para ejercer el comercio
d) Que la sociedad y sus representantes y el socio unipersonal, no tengan en vigencia sanción de ninguna especie. Y se encuentren ejerciendo su actividad de acuerdo a las normas vigentes.
e) Los cargos de la Comisión Directiva son de carácter personal e indelegables. En caso de ausencia, enfermedad, incapacidad transitoria u otra causal manifiesta que no permita al miembro titular ejercer su cargo, será reemplazado por el suplente que le sigue en orden de prelación.
f) Se prohíbe percibir sueldos o remuneraciones de cualquier índole.

Artículo 15: ELECCION:

Los miembros titulares y suplentes de la Comisión Directiva serán elegidos directamente en Asamblea General Ordinaria, para lo que se presentarán listas completas y con designación de cargos.
Se admite presentar lista única siempre que sus candidatos no se encuentren sancionados, inhabilitados o sean miembros adherentes sin derecho a voto.
En los comicios no se aceptarán las tachas de candidatos y en caso de existir el voto en esas condiciones se considerará a la lista como completa.
La Comisión Directiva designará una Junta Electoral, formada por tres asociados y tendrá a su cargo todo lo concerniente a los comicios. La misma, se expedirá dentro de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles de la presentación de las listas propuestas a los efectos de su aceptación o rechazo. En el último de los supuestos, la Comisión Directiva deberá correr vista al apoderado de la lista observada por el término de cuarenta y ocho (48) horas hábiles, a fin de subsanar la o las irregularidades advertidas.
La lista de candidatos, podrá ser presentada a la Comisión Directiva hasta con 5 días hábiles de anticipación al acto.
La votación será secreta. La lista ganadora deberá contar con los votos de la mayoría de los asociados presentes, con derecho a voto.

Artículo 16: SESIONES:

La Comisión Directiva se reunirá una vez al mes, por citación de su Presidente. Podrá reunirse en forma extraordinaria en el mes, por pedido expreso y escrito de alguno de sus miembros. La misma, debe celebrarse dentro de los diez días de la solicitud. Cuando razones de urgencia organizativa lo justifiquen, podrán ser convocadas por el Secretario, para realizarse dentro de la semana de la convocatoria. Los miembros de la Comisión Directiva que faltaren a tres reuniones consecutivas o cincos alternadas, sin causa justificada, serán separados de sus cargos, previa notificación y de acuerdo al procedimiento previsto para la revocación de cargos.

Artículo 17: QUORUM:

Las resoluciones y decisiones ordinarias de la Comisión Directiva se adoptarán con la presencia de la mitad más uno de sus miembros, requiriéndose el voto de la mayoría absoluta. En caso de no lograrse quórum, se llamará a una nueva reunión, dentro de las cuarenta y ocho horas (48hs.) con el mismo Orden del Día y sesionará con los miembros presentes.
Para las resoluciones y decisiones extraordinarias o de urgencia, se requerirá la presencia de los dos tercios de sus miembros requiriéndose el voto de la mayoría.
En caso de empate, se realizará nuevamente la votación con o sin cuarto intermedio, si subsiste el empate, el voto del Presidente se considerará doble.
Se llevará un libro de Actas, donde se asentarán todos los temas tratados en la reunión de Comisión Directiva, que suscribirán el Presidente o Vicepresidente en ausencia del mismo y el Secretario.

Artículo 18: FUNCIONES DE LA COMISION DIRECTIVA:

  1. Debe administrar, conducir y representar a la asociación.
  2. Hacer cumplir estos estatutos y reglamentos.
  3. Todo aquello que no estuviere previsto en el presente Estatuto o en los casos que sus disposiciones pueden ser consideradas oscuras o contradictorias, se faculta a la Comisión Directiva para aclararlas o suplirlas teniendo en cuenta los fines del Centro, con cargo de dar cuenta de las Resoluciones adoptadas a la primer Asamblea que se celebre.
  4. Establecer todo tipo de normas, reglamentaciones que crea conveniente para el buen funcionamiento de la institución, siempre que no exceda sus atribuciones.
  5. Convocar a Asambleas Generales ordinarias o extraordinarias, con su respectivo Orden del Día y poner el mismo a consideración de los asociados.
  6. Ejecutar todas las resoluciones tomadas por la Asamblea General.
  7. Llevar correctamente toda la documentación de la entidad y los Libros de Actas, de Registro de asociados, de Inventario y Balances, de Caja y de Asistencia a Asambleas debidamente firmados por quien corresponda para cada caso.
  8. Presentar anualmente la Memoria, el Balance General, el Cuadro de Gastos y Recursos e informe de los síndicos correspondientes al ejercicio vencido. Se deben enviar copia de los mismos a todos los asociados antes de la Asamblea, con una anticipación de quince días. Remitir una copia de los mismos a la Inspección General de Personas Jurídicas.
  9. Resolver sobre la admisión, renuncia y sanciones a sus asociados en general.
  10. Puede nombrar y crear subcomisiones con asociados a los efectos de realizar alguna actividad especial del Centro.
  11. Recaudar fondos, actividades culturales, seminarios de especialización para sus miembros, etc.
  12. Proponer la reforma del Estatuto, manifestando razones y tipo de reformas.
  13. Ejecutar todos los actos previstos para el incremento del patrimonio enunciado en el artículo tres (3).
  14. La elección de los representantes al Directorio de la Bolsa de Comercio de Santa Fe, Cámara Arbitral de Cereales y cualquier otra entidad que requiera la presencia del Centro, de acuerdo a lo establecido en sus estatutos y normas


Artículo 19: FUNCIONES DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE:
El presidente o en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, el Vicepresidente o en su caso el primer vocal titular, hasta la primera Asamblea Ordinaria o Extraordinaria en la que se designará su reemplazante definitivo, tiene los siguientes deberes y atribuciones:

  1. Convocar a Asambleas y sesiones de Comisión Directiva y presidirlas.
  2. Decidir con su voto en caso de empate las votaciones de Asamblea y sesiones de Comisión Directiva.
  3. Firmar con el Secretario las actas de Asamblea y de la Comisión Directiva, la correspondencia administrativa y todo otro documento de la asociación que esté relacionado con la actividad administrativa exclusivamente.
  4. Firmar con el Tesorero o Secretario todos los documentos, cheques o trámites bancarios siempre que dichos movimientos, sean para el cumplimiento del objeto social del Centro, y no perjudique su progreso y bienestar.
  5. Está facultado junto al tesorero o secretario a realizar los tramites enunciados en el articulo 33.
  6. Dirigir y mantener el orden y respeto debidos.
  7. Velar por la buena marcha y administración de la Asociación observando y haciendo observar el estatuto, reglamentos y resoluciones de la Asamblea o de la Comisión Directiva.
  8. Representar a la asociación en el ámbito estatal ya sea nacional, provincial o municipal o en el ámbito privado y a nivel internacional en el sector público o privado.

Artículo 20: FUNCIONES DEL SECRETARIO:
El Secretario o en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, el primer vocal titular hasta la primera Asamblea Ordinaria o Extraordinaria en la que se designará su reemplazante definitivo, tiene los deberes y atribuciones que se describen:

  1. Preservar y llevar el Libro de Actas de Asambleas y Comisión Directiva.
  2. Llevar junto al Tesorero un Registro de asociados.
  3. Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva redactando las actas respectivas, las que firmará junto al Presidente.
  4. Firmar con el Presidente la correspondencia administrativa y todo otro documento de la asociación que esté relacionado con la actividad administrativa exclusivamente.
  5. Firmar junto al Presidente o el Tesorero todos los documentos, cheques o trámites bancarios siempre que dichos movimientos sean para el cumplimiento del objeto social del Centro, y no perjudique su progreso y bienestar.
  6. Está facultado junto al Presidente o Tesorero a realizar los trámites enunciados en el articulo 33.

Artículo 21: FUNCIONES DEL TESORERO:
El Tesorero y en caso de fallecimiento, ausencia, renuncia o enfermedad, el primer vocal titular hasta la primera Asamblea Ordinaria o Extraordinaria en la que se designará su reemplazante definitivo, tiene los siguientes deberes y atribuciones:

  1. Llevar con el Secretario el Registro de Asociados.
  2. Cobrar las cuotas sociales.
  3. Llevar los libros de contabilidad.
  4. Presentar anualmente y mensualmente el Balance General, el Inventario y cuadro de Gastos y Recursos, que deberá aprobar la Comisión Directiva y los Síndicos, para luego, ser sometidos a la aprobación de la Asamblea Ordinaria.
  5. Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y a los Síndicos cada vez que lo exijan.
  6. El tesorero podrá solicitar estado de cuenta bancaria y realizar consultas que no impliquen un movimiento o modificación en los fondos bancarios depositados.
  7. Firmar con el Presidente o Secretario todos los documentos, cheques o trámites bancarios, siempre que dichos movimientos sean para el cumplimiento del objeto social del Centro, y no perjudiquen su progreso y bienestar.
  8. Está facultado junto al Presidente o Secretario a realizar los trámites enunciados en el artículo 33.

Artículo 22: FUNCIONES DE LOS VOCALES TITULARES:
Corresponde a los vocales titulares:

  1. Asistir a las Asambleas y reuniones de la Comisión Directiva con voz y voto.
  2. Desempeñar tareas o actividades que la Comisión Directiva les asigne y encomiende.
  3. Integrar comisiones creadas por la Comisión Directiva.

Artículo 23: FUNCIONES DE LOS VOCALES SUPLENTES:
Los vocales suplentes reemplazarán por orden de lista, hasta la próxima Asamblea Ordinaria o Extraordinaria a los titulares en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia y enfermedad o cualquier otro impedimento que cause la separación de un miembro titular, con iguales derechos y obligaciones.
Si el número de miembros de la Comisión Directiva quedara reducido a menos de la mitad más uno de su totalidad, a pesar de haberse incorporado a todos los suplentes, la Comisión Directiva, deberá convocar dentro de los quince días a una Asamblea Extraordinaria.
En caso, de acefalía total de la Comisión Directiva, los Síndicos cumplirán funciones extraordinarias y convocarán a suplir los cargos en un plazo que no excederá los quince días. Dicha convocatoria se hará entre los integrantes del Centro, todo bajo estricto control de la Inspección General de Personas Jurídicas durante el período que restaba a la Comisión acéfala.
La futura Comisión Directiva será elegida conforme se establece ordinariamente en el estatuto.

Artículo 24: SINDICATURA:
El Síndico titular y en caso de fallecimiento, renuncia, ausencia o enfermedad, el Síndico suplente o el Vocal Titular, hasta la primera Asamblea Ordinaria o Extraordinaria que elegirá el reemplazante definitivo tiene los siguientes derechos y obligaciones:

  1. Examinar los libros y documentos de la asociación por lo menos cada tres meses.
  2. Fiscalizar la administración, controlando con frecuencia el estado de la caja y la existencia de los títulos, acciones o valores de toda especie.
  3. Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, para el mejor funcionamiento del Centro.
  4. Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General y cuadro de Gastos y Recursos presentados por la Comisión Directiva.
  5. Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omita hacerlo la Comisión Directiva y solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los fundamentos de su pedido. La convocatoria se dará a conocer a la Inspección General de Personas Jurídicas.
  6. En su caso, vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación y el destino de los bienes sociales.
  7. El síndico cuidará ejercer sus funciones de modo de no entorpecer la regularidad de la administración social, siendo responsable por los actos de la Comisión Directiva violatorios de la ley o del mandato social, si no dan cuenta del mismo a la Asamblea correspondiente o en su actuación posterior a esta, siquiera silenciando u ocultando dichos actos.

Artículo 25: ASAMBLEAS:
La Asamblea de asociados será el órgano soberano de la Asociación y resolverá ajustándose a las disposiciones de estos estatutos y normas legales que son de aplicación para las de su clase. Las Asambleas de la entidad serán Ordinarias o Extraordinarias.
Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la Asociación o por quien lo reemplace estatutariamente.


Artículo 26: QUÓRUM:
Las Asambleas se celebrarán en el día y hora fijados. Las Asambleas se celebrarán válidamente, con la presencia de la mitad más uno de los asociados con derecho a voto.
Se celebrarán validamente, aún en los casos de reforma del estatuto, cualquiera fuera el número de asociados concurrentes transcurrida una hora después que la fijada en la convocatoria.
Las Asambleas podrán pasar a cuarto intermedio y continuar al día y la hora que resuelva la mayoría presente, sin necesidad de una nueva citación y al reanudarse, se formará quórum con los asociados asistentes.


Artículo 27: MAYORÍAS DE VOTOS:
Las resoluciones se adoptarán por mayoría simple de asociados presentes, con derecho a voto. En caso de empate el voto del Presidente valdrá doble.
Los votos serán a razón de uno por asociado. En caso del miembro que sea persona jurídica y tuviera apoderados inscriptos como socio activos, se considerarán como un miembro con derecho a un solo voto.
Se requerirá el voto de la mitad más uno, para casos relevantes tales como: Reforma del Estatuto, destitución de autoridades de la Comisión Directiva o recurso de apelación presentado por alguno de los asociados.
Los miembros de la Comisión Directiva y la Sindicatura no podrán votar en asuntos relacionados con sus gestiones.
Las deliberaciones tomadas por la Asamblea, se asentarán en el correspondiente Libro de Actas que serán firmadas por el Presidente, en su ausencia por el Vicepresidente, el Secretario y dos asociados designados para tal efecto.
En la Asamblea, no podrán tratarse asuntos no incluidos en el Orden del Día. Cada tema será debidamente precisado, quedando vedada las enunciaciones generales no específica. Solamente podrá ampliarse por decisión de la mayoría de los presentes.
La Comisión Directiva tendrá a disposición de todos los miembros, el padrón de asociados con derecho a voto en las Asambleas. El mismo puede ser impugnado por el o los interesados en forma escrita, de acuerdo al procedimiento previsto en el artículo 32.


Artículo 28: ASAMBLEAS GENERALES ORDINARIAS:
Las Asambleas Generales Ordinarias, tendrán lugar cada año dentro de los cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio económico. El mismo se clausura el 31 de diciembre. Debiéndose convocar, mediante publicaciones durante dos días corridos en el Boletín Oficial o Diario Local, con diez días de anticipación como mínimo. Asimismo se notificará en forma escrita al domicilio de los asociados o vía e-mail a la casilla de correo electrónico de los asociados con igual anticipación. Participarán de la misma, los asociados activos con derecho a voz y voto, los miembros vitalicios que no cesaron en su actividad. Los adherentes y honorarios tienen solamente voz.
En la misma serán considerados los siguientes puntos:

  1. Memoria, Balance General, Estado de Recursos y Gastos y toda la documental contable que corresponda presentadas por la Comisión Directiva e informe del Síndico.
  2. Elección de autoridades titulares o suplentes si se hubiese cumplido su mandato. Se puede considerar la posibilidad de ampliar la Comisión Directiva a los efectos de mejorar el rendimiento de la Asociación.
  3. Tratar todos los asuntos mencionados en la convocatoria.

Artículo 29: ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS:
Estas asambleas serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario o cuando lo solicite la sindicatura o el cincuenta por ciento de los asociados con derecho a voto. En este último caso el plazo de realización de las mismas no debe exceder de los cuarenta días de formulada la solicitud. En los casos restantes deberán ser resueltos dentro del término no mayor a treinta días. Si no se accediera a la petición o se negare infundadamente, podrá elevarse los antecedentes a la Inspección General de Personas Jurídicas.

Artículo 30: REFORMA DE LOS ESTATUTOS:
Para modificar estos estatutos, será necesario que la reforma sea propuesta por la Comisión Directiva, por propia iniciativa o a solicitud de la mitad más uno de los asociados con derecho a voto y podrán ser reformados total o parcialmente en Asamblea Ordinaria o Extraordinaria especialmente convocada al efecto.
El nuevo texto, en caso de reforma total, o de los artículos en caso de ser parcial, deberá ser puesto en conocimiento de los asociados con derecho a voto con una antelación mínima de diez días a la fecha de realización de la Asamblea que habrá de tratarlos.

Artículo 31: DISOLUCIÓN:
La disolución de la Asociación será resuelta en Asamblea especialmente convocada al efecto.
La decisión deberá ser adoptada con el quórum de la mitad más uno y se aprobará con el voto de los dos tercios de los miembros presentes.
Se designará una Comisión Liquidadora que podrá ser la Comisión Directiva actual o una integrada como mínimo por tres asociados activos.
Las resoluciones que esta comisión adopte deben ser fiscalizadas por los síndicos titular y suplente e informadas a la Inspección General de Personas Jurídicas para su aprobación.
Satisfechas las deudas sociales, el remanente de los bienes se destinará a una entidad de bien común, con personería jurídica y exenta por las autoridades locales. De no ser posible se destinará al organismo provincial o municipal que decida la Asamblea.


Artículo 32: DISPOCIONES TRANSITORIAS:

Procedimiento para apelar sanciones: Los miembros que incurrieran en algunas de las causales de sanción previstas por estos estatutos, podrán impugnar la decisión tomada. Para tal efecto se constituirá una comisión integrada por tres miembros de la asociación elegidos por la Comisión Directiva que iniciarán el sumario respectivo. Se producirá la prueba de cualquier tipo o especie por parte del miembro sancionado dentro de los 15 días de iniciado el trámite de impugnación. La Comisión evaluadora presentará sus pruebas, dejando a consideración de la Comisión Directiva su importancia en el proceso. Esta última tendrá un plazo de 30 días para ratificar o rectificar la sanción prevista. Su decisión se comunicará al interesado en forma escrita.

Artículo 33: TRÁMITES BANCARIOS:
Se considerarán trámites bancarios los que estén vinculados al cierre o apertura de una cuenta corriente o caja de ahorro. Firmar o endosar cheques. Solicitar o retirar chequeras. Girar en descubierto. Realizar transferencias. Pago de haberes. Endosar pagarés. Cobrar y percibir. Solicitar créditos en pesos. Firmar aceptaciones. Renovar documentos. Avalar documentos comerciales. Afianzar. Caucionar títulos, valores y efectos. Emitir, endosar o aceptar letras de cambio. Depositar títulos. Comprar y vender títulos. Alquilar cajas de seguridad. Otorgar o sustituir poderes bancarios. Constituir y renovar plazos fijos. Descontar o ceder documentos. Otorgar recibos o cartas de pago.
Para todas estas acciones se autorizarán tres firmantes: el Presidente, Secretario o Tesorero. Firmando conjuntamente dos, cualesquiera.
Se hace mención a que las personas a la orden de quien se encuentran las cuentas bancarias son Presidente, Secretario y Tesorero en forma conjunta, advirtiéndose que las cuentas deberán estar a la orden de Presidente y Tesorero o Secretario y Tesorero.
Para los trámites bancarios antes mencionados, se podrá utilizar el nombre abreviado de la institución “Centro de Corredores de Santa Fe”.


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